Negreira: una historia sobre confianza, arbitraje y poder

Los pagos están acreditados. Las fechas son conocidas. Los protagonistas están identificados. Y, sin embargo, la cuestión fundamental sigue abierta. ¿Qué estaba comprando realmente el FC Barcelona cuando pagaba al vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros? Cuatro años después, la respuesta continúa siendo tan controvertida como las consecuencias de la propia pregunta.

29 de octubre de 2026

El sábado 17 de octubre se disputó en La Cartuja el encuentro de Liga entre el Real Betis y el FC Barcelona. Una de las jugadas más controvertidas del partido fue la anulación de un gol de Giovanni Lo Celso por una mano previa de Cucho Hernández. El Barcelona acabaría imponiéndose por 2-5, pero el resultado pasó rápidamente a un segundo plano.

Dos días después se difundieron las imágenes de la RefCam del árbitro. En ellas podía escucharse una conversación que provocó una inmediata polémica. Tras una serie de protestas de varios jugadores azulgranas, el árbitro principal, Ricardo de Burgos Bengoetxea, se dirigía al VAR con una frase tan breve como llamativa:

«Chequéame la mano, que es lo que me piden, Cerro».

La discusión posterior se centró en el acierto o el error de la decisión final. Sin embargo, eso no es lo más interesante. Lo verdaderamente relevante es el proceso.

El protocolo del VAR establece que solo el árbitro puede iniciar una revisión y que el resto del equipo arbitral únicamente puede recomendarla. También establece que jugadores y miembros de los cuerpos técnicos no deben rodear al árbitro ni intentar influir ni en la decisión de revisar una jugada ni en el resultado de esa revisión. Sobre el papel, el sistema está diseñado precisamente para evitar que la presión ejercida sobre el árbitro forme parte de la toma de decisiones.

Por eso la polémica no nace de la mano de Cucho Hernández, sino de la percepción de que las protestas de los jugadores tuvieron algún papel en el camino que condujo a la revisión. Los propios audios muestran a un árbitro que inicialmente sostenía que la acción no era sancionable y que, acto seguido, solicita al VAR que compruebe la jugada porque es lo que le están reclamando desde el terreno de juego. Puede existir una explicación perfectamente razonable para esa actuación, pero también es comprensible que muchos aficionados percibieran una contradicción entre lo que acababan de escuchar y el procedimiento que creían estar viendo.

Éste es el verdadero vínculo con el caso Negreira.

Lo ocurrido en La Cartuja no demuestra nada sobre los pagos realizados durante años a José María Enríquez Negreira. No prueba favoritismos, ni influencias, ni relaciones de causa y efecto. Sin embargo, sí sirve para comprender por qué aquel caso sigue despertando tanto interés cuatro años después de hacerse público. Porque el problema de fondo nunca ha sido únicamente si un árbitro concreto fue comprado, si un partido concreto fue manipulado o si una determinada decisión fue correcta o incorrecta.

La cuestión es la confianza.

El fútbol profesional descansa sobre una premisa sencilla: todos los participantes deben creer que las reglas son las mismas para todos. Cuando una decisión arbitral parece producirse bajo la presión de unos jugadores insistentes, la confianza se resiente. Cuando durante años un club mantiene una relación económica con quien ocupa la vicepresidencia del organismo arbitral, la confianza vuelve a resentirse. Son asuntos distintos, separados por el tiempo y por su naturaleza, pero ambos afectan al mismo elemento esencial: la percepción de imparcialidad.

Y precisamente por eso resulta casi secundario discutir si el gol de Lo Celso debía ser concedido o anulado. Esa era, en última instancia, una cuestión técnica. Los errores forman parte del fútbol. También las discrepancias arbitrales. Lo que no debería formar parte del juego es la sospecha de que algunos equipos tienen más capacidad que otros para influir en quienes deben aplicar las reglas. Porque cuando esa sospecha aparece, el problema deja de ser una mano, un gol o una revisión. El problema pasa a ser la credibilidad del sistema entero.

¿Quién es Enríquez Negreira?

Para entender por qué el caso llegó a convertirse en uno de los mayores escándalos de la historia del fútbol español, conviene empezar por una pregunta sencilla. ¿Quién es José María Enríquez Negreira?

José María Enríquez Negreira nació en Barcelona el 6 de septiembre de 1945. Desarrolló una larga carrera como árbitro adscrito al colegio catalán y arbitró en Primera División entre las temporadas 1979-80 y 1991-92. Dirigió 132 encuentros ligueros en la máxima categoría y llegó a ser árbitro internacional, participando en competiciones europeas durante la segunda mitad de los años ochenta.

Conviene subrayar una cuestión. Enríquez Negreira nunca arbitró partidos del FC Barcelona. Como árbitro adscrito al colegio catalán, las normas de designación impedían que dirigiera encuentros de equipos de su misma federación territorial.

Tras retirarse del arbitraje en activo, inició una carrera dentro de la estructura federativa. En 1994 fue nombrado vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), cargo que desempeñó de forma ininterrumpida hasta 2018. Durante casi un cuarto de siglo formó, junto a Victoriano Sánchez Arminio, el núcleo dirigente del arbitraje español.

El problema que nos ocupa es que, como vicepresidente del CTA, Enríquez Negreira ocupaba una posición de responsabilidad dentro del sistema arbitral español. No era un observador externo. Formaba parte de la estructura encargada de la gestión del colectivo arbitral.

Precisamente por eso, lo relevante nunca ha sido si podía favorecer directamente a un equipo desde el terreno de juego, sino qué influencia podía ejercer dentro de una organización responsable de evaluar y gestionar la carrera profesional de los árbitros.

Por tanto, cuando comenzaron los pagos investigados, el FC Barcelona no estaba contratando a un antiguo árbitro alejado desde hacía años de la estructura federativa. Estaba contratando a quien ocupaba uno de los cargos más relevantes dentro de ella.

Y aquí tenemos el primer problema.

Si un club contrata a un antiguo árbitro para elaborar informes técnicos, pocos levantarían una ceja. Los clubes profesionales recurren constantemente a consultores externos. Se analizan rivales, jugadores, preparadores físicos, nutricionistas o métodos de entrenamiento. También pueden analizarse tendencias arbitrales.

Sin embargo, el FC Barcelona no contrató a un antiguo miembro del sistema arbitral.

Contrató, presuntamente durante años, a quien seguía ocupando uno de los puestos de mayor relevancia dentro de ese sistema.

La cuestión no es todavía qué servicios prestaba. La cuestión es por qué un club profesional consideraba aceptable mantener una relación económica continuada con el vicepresidente del organismo arbitral.

En cualquier otro ámbito la situación resultaría llamativa.

Si una empresa cotizada contratara como consultor al vicepresidente del organismo supervisor de su sector, la primera pregunta no sería qué informes elaboraba. La primera pregunta sería por qué existía esa relación y qué apariencia proyectaba hacia el exterior.

Y esa apariencia importa.

Importa porque la imparcialidad no consiste únicamente en ser independiente. También consiste en parecerlo.

Un contrato difícil de explicar

Con el paso de los años, las cantidades abonadas por el FC Barcelona a las sociedades vinculadas a Enríquez Negreira alcanzaron varios millones de euros. La relación se prolongó durante distintas presidencias del club y continuó hasta 2018, cuando Negreira dejó el CTA y cesaron los pagos.

Lo llamativo es que, cuando el asunto salió a la luz, las explicaciones ofrecidas no terminaron de despejar las dudas.

Se habló de asesoramiento técnico. De informes arbitrales. De estudios sobre árbitros. De recomendaciones sobre la forma de relacionarse con ellos durante los encuentros. Incluso se sostuvo que se trataba de servicios habituales dentro del fútbol profesional.

Tal vez.

Pero esa explicación conduce inmediatamente a otra pregunta.

Si lo que se necesitaba eran informes arbitrales, ¿por qué recurrir precisamente al vicepresidente del CTA?

Un informe tiene valor por la información que contiene.

La vicepresidencia del CTA tiene valor por la posición institucional que ocupa.

Y es precisamente esa coincidencia la que convierte el asunto en algo más que un simple contrato de consultoría.

Porque incluso suponiendo que todos los informes existieran, que todos los trabajos se hubieran realizado y que todos los pagos correspondieran a servicios efectivamente prestados, seguiría sin responderse la cuestión principal:

¿Era compatible esa relación económica con la necesaria apariencia de independencia del sistema arbitral?

Esa pregunta es anterior al Derecho penal.

Es anterior incluso al Derecho deportivo.

Es, ante todo, una pregunta de ética institucional.

Y es también la razón por la que el caso sobrevivió al paso de los años, a los cambios de presidentes, a las filtraciones interesadas y a los ciclos informativos. Lo que se está discutiendo no es únicamente si alguien cometió un delito. Lo que se discute es si una competición puede pedir confianza a sus participantes y a sus aficionados cuando una situación así resulta siquiera concebible.

¿Qué se estaba comprando exactamente?

Hasta este punto hemos hablado de conflicto de intereses, de apariencia de imparcialidad y de la singularidad de la relación contractual entre el FC Barcelona y el vicepresidente del CTA. Pero todavía no hemos abordado la pregunta fundamental.

¿Qué estaba vendiendo Enríquez Negreira?

La respuesta aparentemente sencilla es conocida. Informes arbitrales. Asesoramiento técnico. Análisis sobre colegiados. Esa fue, en esencia, la explicación ofrecida durante años.

Sin embargo, cuando la Agencia Tributaria interrogó a José María Enríquez Negreira sobre la naturaleza de esos pagos, sus explicaciones introdujeron un matiz extraordinariamente revelador.

Según la documentación difundida durante la investigación, Negreira declaró que el FC Barcelona quería asegurarse de que no se tomaban decisiones en su contra y que los arbitrajes fueran neutrales. También sostuvo que el club pretendía evitar ser perjudicado.

La afirmación resulta llamativa por lo que dice y por lo que no dice.

  • No habla de mejorar el rendimiento deportivo.
  • No habla de preparar mejor los partidos.
  • No habla de comprender los criterios arbitrales.
  • Habla de neutralidad.

Y ahí surge una dificultad lógica inmediata. La neutralidad arbitral no es una prestación adicional. No es un servicio premium. No es un producto que pueda contratarse en el mercado. La neutralidad constituye la obligación básica del sistema arbitral hacia todos los participantes de la competición.

Por eso, cuanto más se analiza esta explicación, más preguntas aparecen.

  • Si los arbitrajes debían ser neutrales por definición, ¿por qué necesitaba un club pagar para asegurarse esa neutralidad?
  • Si existía un riesgo real de ser perjudicado, ¿qué capacidad tenía el vicepresidente del CTA para evitarlo?
  • Y si no existía tal riesgo, ¿qué valor tenían realmente los servicios contratados?

Obsérvese que ninguna de estas preguntas exige demostrar la compra de un árbitro concreto. Ni siquiera exigen demostrar que un solo partido fue alterado. Son preguntas que nacen de la propia explicación ofrecida para justificar los pagos.

La paradoja del caso Negreira es precisamente esa. Durante años, el debate público se ha formulado en términos muy simples: ¿se compraron árbitros o no?

Sin embargo, la pregunta verdaderamente incómoda es otra.

¿Puede considerarse normal que un club profesional mantenga una relación económica millonaria con quien ocupa la vicepresidencia del organismo arbitral, aunque nunca se llegue a demostrar la manipulación de una sola decisión?

En cierto modo, la cuestión recuerda a lo ocurrido en La Cartuja. El escándalo no nace necesariamente de la decisión final. El escándalo nace del procedimiento y de la percepción que genera. Del mismo modo que una revisión del VAR puede ser técnicamente correcta y, aun así, dejar un profundo malestar si parece impulsada por la presión de los jugadores, un pago puede corresponder a servicios efectivamente prestados y, aun así, resultar incompatible con la confianza que exige una competición deportiva profesional.

Porque las instituciones no solo deben ser imparciales. También deben parecerlo.

Y es precisamente a partir de este punto donde la historia deja de ser únicamente una cuestión ética y pasa a convertirse en una cuestión jurídica. No por casualidad, cuando el caso llegó a los tribunales, una larga lista de actores consideró que existían razones suficientes para intervenir en el procedimiento. Quiénes son esos actores, qué intereses representan y por qué algunos fueron admitidos y otros rechazados constituye el siguiente capítulo de esta historia.

No todo pasa por los despachos

Sería un error concluir que las únicas amenazas para la independencia arbitral proceden de relaciones económicas opacas o de conflictos de intereses institucionales.

La presión puede adoptar formas mucho más visibles y, paradójicamente, mucho más aceptadas socialmente.

En los últimos años el Real Madrid, especialmente a través de Real Madrid TV, ha convertido la crítica arbitral en una herramienta de comunicación habitual. Los vídeos previos a determinados encuentros, recopilando errores de árbitros concretos y exponiéndolos al escrutinio de millones de aficionados, han generado una creciente controversia dentro del fútbol español.

Sus defensores sostienen que se trata simplemente de ejercer la libertad de expresión frente a decisiones arbitrales erróneas. Sus detractores ven algo distinto: una forma de presión preventiva dirigida a quienes deberán arbitrar los siguientes partidos.

Resulta llamativo que la justificación de fondo recuerde en cierto modo a la ofrecida por José María Enríquez Negreira sobre los pagos del FC Barcelona.

La formulación cambia.

El mecanismo cambia.

Pero la lógica subyacente parece sorprendentemente parecida:

No queremos que nos favorezcan. Queremos que no nos perjudiquen.

El problema es que todos los participantes de una competición creen, en algún momento, que son perjudicados.

Y cuando cada uno de ellos intenta protegerse ejerciendo presión sobre quienes deben aplicar las reglas, el resultado final es exactamente el contrario al pretendido.

La independencia arbitral empieza a erosionarse.

Unos pueden intentar construir influencia desde los despachos.

Otros pueden intentar construirla desde los medios propios.

Otros pueden hacerlo desde declaraciones públicas, campañas institucionales o presiones constantes sobre los colegiados.

La forma cambia.

El riesgo es el mismo.

Antes del Derecho estaba la ética…

Existe una tendencia natural a contemplar el caso Negreira exclusivamente a través de la lente jurídica.

¿Hubo delito? ¿Existió corrupción deportiva?  ¿Han prescrito los hechos? ¿Podrá acreditarse una influencia efectiva sobre el arbitraje?

Son preguntas legítimas. Pero quizá no sean las más importantes. Porque la valoración ética del caso es mucho más sencilla que su valoración penal.

  • Imaginemos por un momento la hipótesis más favorable posible para todos los implicados.
  • Imaginemos que los informes existían realmente.
  • Imaginemos que fueron elaborados.
  • Imaginemos que todos los trabajos se prestaron de forma efectiva.
  • Imaginemos incluso que jamás se alteró una sola designación, una sola clasificación arbitral o una sola decisión sobre el terreno de juego.

Aun aceptando todas esas premisas, seguiría existiendo un problema. Un problema considerable.

La cuestión no es únicamente qué se pagó. Es a quién se pagó.

En cualquier organización que aspire a inspirar confianza, las personas encargadas de supervisar un proceso deben mantener una distancia prudencial respecto de quienes participan en él. No porque se presuma su deshonestidad, sino precisamente para evitar cualquier duda sobre su independencia.

Los jueces no deberían mantener relaciones económicas relevantes con una de las partes de un procedimiento.

Los auditores solo deberían cobrar de las empresas cuya contabilidad fiscalizan por los servicios de auditoría que precisamente justifican su intervención, y no por actividades ajenas a esa función.

Los reguladores no deberían recibir retribuciones de las compañías sometidas a su supervisión por conceptos distintos de aquellos previstos por el propio sistema regulatorio.

Y quienes ocupan posiciones de responsabilidad dentro del sistema arbitral tampoco deberían encontrarse en una situación semejante respecto de los clubes que participan en las competiciones cuya integridad están llamados a proteger.

Por eso el problema ético del caso Negreira no depende de la existencia de una condena. Ni siquiera depende de la existencia de una infracción. Depende de una pregunta mucho más simple.

¿Resulta aceptable que uno de los principales participantes de una competición mantenga durante años una relación económica millonaria con quien ocupa la vicepresidencia del organismo arbitral?

Muchos debates jurídicos admiten respuestas complejas. Éste, desde el punto de vista ético, parece bastante más sencillo. Y esa diferencia ayuda a comprender una de las peculiaridades del caso.

Aunque mañana todos los procedimientos terminaran archivados, ninguna autoridad deportiva impusiera sanciones y no llegara a pronunciarse ninguna sentencia condenatoria, la discusión pública probablemente seguiría abierta.

Porque las preguntas que plantea la ética institucional son distintas de las que plantea el Derecho.

El Derecho se pregunta si una conducta merece castigo. La ética se pregunta si una conducta merece confianza.

Y ésa es, probablemente, la razón por la que el caso Negreira continúa generando controversia años después de haber sido descubierto.

Y antes del Derecho penal estaba el Derecho deportivo…

Existe una tendencia natural a pensar que el caso Negreira empezó cuando intervino la Fiscalía. En realidad, si los hechos investigados eran tan graves como posteriormente se sostuvo, las primeras instituciones llamadas a actuar deberían haber sido las deportivas.

La integridad de una competición no es únicamente una cuestión penal. Es, ante todo, una cuestión deportiva.

La mera existencia de una relación económica prolongada entre un club y el vicepresidente del órgano arbitral habría debido plantear preguntas evidentes desde el punto de vista federativo:

  • ¿Era compatible esa relación con los principios de imparcialidad de la competición?
  • ¿Existía un conflicto de intereses?
  • ¿Debían haberse comunicado esos pagos a las autoridades deportivas?
  • ¿Era necesaria alguna medida preventiva para preservar la independencia del sistema arbitral?

Lo relevante es que ninguna de estas preguntas exige demostrar un delito.

Ni siquiera exige demostrar que un árbitro concreto favoreciera a un club concreto.

Bastaría con acreditar una conducta objetivamente incompatible con los principios de neutralidad e integridad deportiva.

Por eso el gran problema de las autoridades deportivas no fue inicialmente la prueba. Fue el tiempo.

Cuando el caso se hizo público en 2023, los últimos pagos conocidos se remontaban a 2018 y los primeros al menos a 2001. La discusión dejó entonces de centrarse en si podía existir una infracción deportiva y pasó a centrarse en una cuestión mucho más prosaica: si todavía era posible sancionarla.

Y aquí aparece una de las mayores paradojas de toda la historia.

Durante años se discutió si existían pruebas suficientes para una condena penal. Sin embargo, desde la óptica estrictamente deportiva, las instituciones deberían responder una cuestión más básica: si una relación de esa naturaleza es compatible con las exigencias de integridad de la competición.

La prescripción: cuando el tiempo se convierte en la principal defensa

Hasta este punto hemos hablado de ética deportiva, conflictos de intereses e integridad de la competición. Sin embargo, cuando el caso saltó a la opinión pública en febrero de 2023 el punto clave era un algo que, en principio, no tiene mucho que ver con la deontología: el tiempo.

Los pagos investigados se habían prolongado hasta 2018 y algunos se remontaban, al menos, a comienzos de siglo. Cuando la noticia llegó a los periódicos, buena parte de los hechos ya pertenecían a un pasado relativamente lejano. La discusión dejó entonces de centrarse en si la conducta era compatible con la integridad de la competición y pasó a centrarse en una cuestión previa: si todavía era posible sancionarla deportiva y administrativamente.

La situación resulta paradójica.

En el deporte, como en cualquier otro ámbito sancionador, la prescripción cumple una función legítima. No resulta razonable mantener indefinidamente abierta la posibilidad de sancionar cualquier conducta ocurrida décadas atrás. Sin embargo, la institución presenta también un problema evidente: cuanto más tiempo permanece oculta una conducta, más cerca se encuentra de escapar a cualquier consecuencia disciplinaria.

La pregunta incómoda es inevitable: ¿Debe recibir el mismo tratamiento una infracción descubierta inmediatamente que otra que solo sale a la luz años después precisamente porque había permanecido oculta?

La cuestión no es exclusiva del deporte. Aparece constantemente en casos de corrupción política, financiera o empresarial. Pero en el caso Negreira adquirió una importancia extraordinaria porque buena parte del debate terminó girando alrededor de los calendarios en lugar de hacerlo alrededor de los hechos.

Además, la legislación deportiva española no ofrecía un margen especialmente amplio. La anterior Ley 10/1990 del Deporte establecía la prescripción de las infracciones muy graves a los tres años, plazo que fue mantenido por la actual Ley 39/2022 del Deporte, en vigor desde el 1 de enero de 2023. Las infracciones muy graves siguen prescribiendo a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.

Por tanto, la clave no estaba tanto en una reducción legislativa de los plazos como en una cuestión mucho más compleja: determinar cuándo había comenzado realmente a correr el plazo de prescripción. La ley dispone que, en las infracciones continuadas o permanentes, el plazo empieza a contarse cuando cesa la conducta infractora.

Eso explica por qué la discusión jurídica pasó rápidamente de los pagos a cuestiones aparentemente técnicas:

  • ¿Nos encontramos ante una conducta continuada?
  • ¿Cuándo terminó realmente?
  • ¿Puede sancionarse deportivamente una actuación descubierta años después si los últimos pagos conocidos se produjeron en 2018?
  • ¿Debe computarse el plazo desde la comisión de los hechos o desde su descubrimiento?

Lo significativo es que muchas de las preguntas fundamentales seguían sin respuesta:

  • ¿Era compatible la relación contractual con los principios de integridad de la competición?
  • ¿Existía un conflicto de intereses objetivo?
  • ¿Debían haber actuado antes las autoridades deportivas?
  • ¿Habrían reaccionado igual ante cualquier otro club?

Sin embargo, antes incluso de responder a estas cuestiones ya se discutía si aún era posible imponer una sanción.

La paradoja es difícil de ignorar. Si los hechos carecían de gravedad, no merecían sanción. Pero si eran tan graves como sostenían muchos observadores, la posibilidad misma de sancionarlos dependía precisamente del tiempo durante el cual habían permanecido ocultos.

Durante los primeros compases del caso, el calendario ocupó más espacio en el debate jurídico que la propia discusión sobre los hechos.

¿Y si la vía deportiva no termina en España?

Existe una idea bastante extendida según la cual el caso Negreira afecta únicamente a los tribunales españoles y a las instituciones deportivas nacionales. No es exactamente cierto.

Desde muy pronto apareció una segunda pregunta:

Si las posibles infracciones deportivas habían prescrito en España, ¿podían intervenir la UEFA o la FIFA?

La respuesta corta es que sí, al menos como posibilidad jurídica real.

Mientras el derecho deportivo español se pregunta qué infracción concreta y tipificada podría haberse cometido, la UEFA tiende a formular una pregunta diferente: si los hechos conocidos son compatibles con los estándares de integridad que exige para participar en sus competiciones. No se trata de prescindir del principio de legalidad, sino de que la norma aplicable se construye alrededor de conceptos más amplios que los habituales en el derecho administrativo sancionador español.

Por eso la UEFA abrió una investigación propia en 2023. A diferencia del procedimiento penal español, el centro de gravedad de esa investigación no es únicamente determinar si existió un delito. La cuestión relevante es otra:

¿Puede participar en una competición europea un club sobre el que existen indicios de una relación económica prolongada con quien ocupaba la vicepresidencia del organismo arbitral nacional?

La importancia de esta pregunta deriva de que los reglamentos UEFA no están construidos exactamente igual que el régimen disciplinario español. La participación en competiciones europeas no constituye un derecho incondicional. Los clubes deben cumplir determinados requisitos de elegibilidad e integridad, y la organización dispone de mecanismos propios para proteger sus competiciones.

De hecho, uno de los aspectos más singulares del asunto es que el expediente europeo no desapareció al mismo ritmo que se enfriaba la discusión pública en España. La propia UEFA ha confirmado posteriormente que sigue teniendo en consideración documentación relacionada con el caso y que la investigación abierta en 2023 no llegó a cerrarse formalmente.

Esta diferencia de enfoque resulta fundamental para comprender el alcance del caso. En España, el debate se ha movido con frecuencia entre la prescripción administrativa y la responsabilidad penal. En Europa, sin embargo, el centro del problema es distinto. Lo que se discute es la credibilidad de las competiciones.

Por eso algunos de los escritos remitidos a la UEFA han insistido menos en la existencia de delitos concretos que en la posible existencia de una estructura de influencia incompatible con los principios de igualdad competitiva, neutralidad arbitral e imprevisibilidad del resultado deportivo.

La experiencia acumulada por la UEFA y la FIFA tampoco es irrelevante. Ambas organizaciones han vivido durante las últimas décadas algunos de los mayores escándalos de corrupción del deporte mundial y han desarrollado normativas de integridad considerablemente más exigentes que las existentes cuando se produjeron aquellos episodios.

Por ello, aunque la vía administrativa española aparezca condicionada por los plazos de prescripción, la dimensión internacional del asunto permanece abierta. Puede ocurrir que unos hechos sean demasiado antiguos para producir determinadas consecuencias en una competición nacional y, al mismo tiempo, sigan siendo suficientemente relevantes como para interesar a los organismos encargados de proteger la integridad del fútbol europeo e internacional.

Y es precisamente en ese punto donde la historia abandona definitivamente el terreno disciplinario y entra en el ámbito judicial, donde las preguntas dejan de ser qué puede hacer una federación deportiva y pasan a ser qué puede demostrar un tribunal.

Aquí hay un giro narrativo interesante. Durante muchas páginas hemos hablado de ética, arbitraje, conflictos de intereses y prescripción. Pero llega un momento en que alguien tiene que preguntarse:

Bien, ¿y quién llevó todo esto ante un juez? Y la respuesta no es exactamente la que muchos imaginan.

¿Quién tiró la primera piedra?

Aunque el caso se popularizó tras las informaciones periodísticas aparecidas en febrero de 2023, el origen del procedimiento no está en una denuncia de otro club ni en una actuación federativa.

El asunto comenzó cuando la Agencia Tributaria, en el curso de una inspección fiscal sobre las sociedades vinculadas a José María Enríquez Negreira, detectó pagos procedentes del FC Barcelona cuya naturaleza consideró suficientemente llamativa como para trasladar la información a la Fiscalía. La investigación pasó a manos del Ministerio Fiscal en 2022 y desembocó en la denuncia presentada en marzo de 2023.

Por tanto, la primera piedra no la lanzó un club rival, ni la UEFA, ni la Federación. La lanzó Hacienda. Y poco después la recogió la Fiscalía.

Esto tiene cierta importancia porque desmonta uno de los argumentos recurrentes del debate público. El procedimiento no nace de una polémica deportiva ni de una rivalidad futbolística. Nace de una investigación tributaria.

Las acusaciones llegan después

Una vez abierto el procedimiento, comenzaron a incorporarse otros actores.

La Fiscalía siguió ejerciendo la acusación pública. También terminaron personándose diversas partes interesadas, entre ellas la Real Federación Española de Fútbol y posteriormente el Real Madrid Club de Fútbol, que acordó comparecer como parte perjudicada.

Será interesante detenerse más adelante en quiénes fueron admitidos y quiénes no, porque las decisiones sobre las personaciones anticipan algunas de las discusiones jurídicas más importantes del caso.

Y además plantean una pregunta especialmente llamativa:

Si el posible perjuicio afectaba a la integridad de una competición completa, ¿quién puede considerarse realmente perjudicado? ¿Los clubes rivales? ¿La Federación? ¿La Liga? ¿Los aficionados? ¿Todos ellos?  No es una cuestión tan sencilla como  parece.

¿Por qué la causa parece arrastrar los pies?

Ésta es probablemente la pregunta que cualquier lector se hace cuando descubre que han transcurrido varios años desde que el caso llegó a los tribunales y todavía no existe una sentencia.

La explicación tiene varios niveles.

El primero es puramente material.

Estamos hablando de una relación económica que se prolongó durante casi dos décadas, que atravesó varias presidencias del club, varias sociedades mercantiles y distintos responsables institucionales. Reconstruir documentalmente una secuencia tan larga es una tarea lenta por definición.

El segundo problema es jurídico.

Desde el principio la investigación ha oscilado entre distintas calificaciones posibles: corrupción deportiva, administración desleal, falsedad documental, blanqueo de capitales o cohecho. Algunas líneas de investigación se han reforzado y otras se han debilitado. El ejemplo más claro es el debate sobre el posible encaje de los hechos en figuras como el cohecho. Durante la instrucción se discutió hasta qué punto la posición institucional ocupada por José María Enríquez Negreira dentro del CTA podía justificar su consideración, a determinados efectos penales, como una figura equiparable a la autoridad o al funcionario público. Finalmente, esa vía interpretativa fue perdiendo fuerza en los tribunales, pero la controversia resulta reveladora porque obligaba a responder una pregunta previa: cuál era exactamente el poder real asociado a la vicepresidencia del Comité Técnico de Árbitros.

El tercer problema es todavía más profundo.

La investigación se enfrenta a una dificultad probatoria enorme. Demostrar que existieron pagos es relativamente sencillo. Los pagos están documentados. Demostrar qué se compró exactamente con esos pagos es otra cuestión muy distinta. Y ahí aparece la pregunta que ha perseguido al procedimiento desde el primer día:

¿Es necesario acreditar que se alteró un partido concreto o basta con demostrar que existía una estructura destinada a influir en el sistema arbitral?

Buena parte de la lentitud del procedimiento deriva precisamente de esa tensión.

Si la tesis fuera simplemente «hubo pagos», la discusión estaría terminada hace tiempo.

Si la tesis es «los pagos perseguían una influencia relevante sobre la competición», entonces resulta inevitable examinar durante años documentos, declaraciones, correos, contratos, informes y responsabilidades institucionales.

Por eso la causa avanza lentamente. No porque los pagos estén en duda. Sino porque la verdadera pregunta judicial nunca ha sido cuánto dinero se pagó. La cuestión central pasa a ser qué finalidad tenían realmente aquellos pagos. Y esa es, precisamente, lo que sigue sin tener una respuesta definitiva.

La batalla procesal: cuando el procedimiento se convierte en parte de la historia

Llegados a este punto, el lector podría pensar que la cuestión central es si los pagos existieron o no. En realidad, hace mucho tiempo que eso dejó de discutirse. Los pagos están documentados. La discusión gira alrededor de su finalidad, su significado jurídico y las responsabilidades derivadas de ellos.

Por eso una parte importante del caso Negreira se ha desarrollado lejos de las facturas y cerca de los recursos procesales.

La primera peculiaridad es que la causa no investiga únicamente a José María Enríquez Negreira. También han sido investigados distintos responsables del FC Barcelona pertenecientes a varias juntas directivas sucesivas, entre ellas las presididas por Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, además de ejecutivos del club relacionados con la gestión de los pagos.

Este dato tiene una importancia considerable.

Si los pagos hubieran sido una anomalía limitada a una única dirección deportiva o a una presidencia concreta, la investigación podría haberse concentrado en un grupo reducido de personas.

Pero la relación contractual atravesó varias presidencias, varios equipos directivos y buena parte de dos décadas. El problema deja entonces de parecer una decisión individual y empieza a parecer una práctica institucionalizada.

La segunda peculiaridad es la situación procesal del propio FC Barcelona.

El club no comparece únicamente como entidad interesada en el resultado del procedimiento. También figura investigado como persona jurídica.

Encontramos aquí una de las decisiones más reveladoras de toda la causa. El FC Barcelona intentó presentarse como perjudicado por una posible actuación desleal de quienes habían gestionado esos pagos. En otras palabras, intentó sostener que, en su caso, el perjudicado sería el propio club y, por extensión, sus socios.

Sin embargo, esa estrategia tropieza con una dificultad evidente.

Si la investigación pretende determinar precisamente si la organización se benefició de la conducta examinada o si esta fue desarrollada en su seno durante años mediante decisiones adoptadas por sus órganos de dirección, resulta complicado separar completamente a la institución de los hechos investigados.

Esta pregunta remite directamente al artículo 31 bis del Código Penal.

El artículo 31 bis: cuando la organización también responde

Tradicionalmente, el Derecho penal partía de una idea sencilla: solo delinquen las personas.

Sin embargo, desde la reforma introducida en España en 2010, determinadas organizaciones pueden responder penalmente por delitos cometidos en su beneficio o en su nombre cuando han fallado sus mecanismos de control.

Eso es lo que regula el artículo 31 bis del Código Penal. La pregunta ya no es únicamente:

¿Quién tomó la decisión? Sino también: ¿Qué hizo la organización para impedirla? Y ésta es la razón por la que el FC Barcelona aparece en la causa como persona jurídica.

No porque una asociación deportiva pueda actuar físicamente por sí misma, sino porque el legislador considera que una organización compleja dispone de órganos, procedimientos, sistemas de control y mecanismos internos capaces de prevenir determinadas conductas.

Cuando esos mecanismos fallan, o cuando existen dudas sobre su eficacia real, la responsabilidad deja de limitarse a las personas concretas que firmaron los documentos o aprobaron los pagos.

La mirada se desplaza hacia la organización entera.

Existe además una cuestión singular que afecta al principal protagonista de la historia.

La (in)imputabilidad de Negreira

La situación personal de José María Enríquez Negreira ha dado lugar a un debate sobre su capacidad para afrontar el procedimiento. La posibilidad de que su estado de salud limite o incluso excluya su capacidad procesal ha sido objeto de discusión durante la instrucción y constituye una cuestión todavía relevante para el desarrollo de la causa.

La paradoja es evidente.

La persona que mejor podría explicar qué servicios prestaba realmente, qué conversaciones mantuvo con los dirigentes del club y qué significaban aquellos pagos podría acabar encontrándose en peores condiciones para participar plenamente en un eventual juicio.

Mientras tanto, su hijo Javier Enríquez Romero también ha sido incorporado a la investigación, ampliando el foco más allá de la figura del ex vicepresidente del CTA.

El verdadero problema: el compliance

Hasta aquí hemos hablado de árbitros, pagos, conflictos de intereses y procedimientos judiciales.

Pero el auténtico punto débil del FC Barcelona puede encontrarse en otro lugar completamente distinto: su historial de compliance.

Y aquí la historia empieza a ponerse incómoda.

Porque el FC Barcelona no llega al caso Negreira como una organización sin antecedentes.

En 2016 ya fue condenado como persona jurídica por delitos contra la Hacienda Pública. Aquella condena se produjo precisamente bajo el régimen del artículo 31 bis del Código Penal y fue atenuada, entre otros motivos, por la adopción de mecanismos de cumplimiento normativo destinados a prevenir futuras irregularidades.

Es decir, años antes de que estallara el caso Negreira, el club ya había tenido que convencer a un tribunal de que estaba construyendo una cultura de cumplimiento capaz de evitar problemas similares en el futuro.

Una práctica que sobrevivió a los presidentes

Existe además una circunstancia especialmente relevante desde la perspectiva de la responsabilidad corporativa.

Los pagos investigados no se produjeron bajo una única presidencia, ni durante una etapa concreta de la vida del club. La relación económica con las sociedades vinculadas a José María Enríquez Negreira atravesó las presidencias de Joan Gaspart, la primera etapa de Joan Laporta, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.

  • Las personas cambiaban.
  • Las juntas directivas cambiaban.
  • Los equipos ejecutivos cambiaban.
  • Incluso cambiaban las mayorías internas y la orientación de la gestión del club.
  • La relación económica con el vicepresidente del CTA permanecía.

Este dato resulta especialmente incómodo para cualquier explicación basada exclusivamente en decisiones individuales. Cuanto más tiempo sobrevive una práctica a los cambios de dirección, más difícil resulta interpretarla como una anomalía puntual y más fácil resulta verla como una conducta asumida por la organización.

Y ésta es precisamente la razón por la que el artículo 31 bis adquiere tanta importancia en este caso.

La cuestión deja de ser únicamente quién autorizó un pago concreto.

El problema pasa a ser cómo una práctica de este tipo pudo mantenerse durante casi dos décadas sin que ninguna de las sucesivas estructuras de control decidiera interrumpirla.

Cuatro compliance officers en tres años

Entre 2019 y 2022 pasaron por la función de Compliance del club cuatro responsables distintos.

Conviene detenerse un momento en esta cronología. No estamos hablando de responsables de marketing, de comunicación o de dirección deportiva. Estamos hablando de la función específicamente diseñada para vigilar el cumplimiento de las normas por parte de la propia organización.

Cuatro responsables en apenas tres años no demuestran por sí solos la existencia de ningún problema. Pero tampoco transmiten la imagen de estabilidad institucional que normalmente se espera de una función llamada a supervisar riesgos, detectar conflictos de interés y cuestionar decisiones de la alta dirección cuando sea necesario.

Entre todas las incidencias descritas, ninguna resulta tan llamativa como la suspensión y posterior despido de Noelia Romero. En términos de gobierno corporativo, pocas señales de alarma resultan tan evidentes.

La razón es sencilla. Un responsable de cumplimiento raramente entra en conflicto con una organización por ser excesivamente complaciente con quienes dirige. Las tensiones suelen surgir precisamente cuando ejerce con rigor la función de supervisión que justifica su existencia.

A Romero le siguieron Mireia Simona, Xavier Mas Viñalonga y posteriormente Sergi Atienza i Sierra. Considerada de forma aislada, ninguna de estas sustituciones demuestra la existencia de irregularidades. Sin embargo, observadas en conjunto proyectan una imagen de inestabilidad poco habitual en una función cuya efectividad depende, precisamente, de su independencia y continuidad.

Por eso la pregunta más incómoda del caso Negreira quizá no sea qué sabía un presidente, un tesorero o un ejecutivo determinado.

La pregunta verdaderamente importante es otra:

¿Funcionaban realmente los mecanismos internos destinados a detectar conflictos de interés y conductas de riesgo, o existían principalmente para cumplir formalmente con los requisitos exigidos por el artículo 31 bis?

Y si la respuesta se acerca más a lo segundo que a lo primero, el debate deja de ser arbitral, deportivo o incluso penal.

Pasa a convertirse en un debate sobre la cultura organizativa de una de las instituciones deportivas más importantes del mundo.

¿Puede condenarse a muerte a una organización?

Suena exagerado, pero la respuesta jurídica es sencilla. Sí.

Desde la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal español, las organizaciones pueden ser condenadas no solamente a multas, sino también a sanciones mucho más graves.

Entre ellas se encuentra la más severa de todas: la disolución de la persona jurídica.

En el lenguaje del compliance y del derecho penal económico suele describirse informalmente como la «pena de muerte corporativa». La organización deja de existir jurídicamente y cesa definitivamente toda su actividad.

Naturalmente, se trata de una medida extraordinaria, reservada para supuestos de excepcional gravedad y concebida para organizaciones cuya propia existencia se haya convertido en un instrumento al servicio de la actividad ilícita.

¿Es realista pensar en una disolución del FC Barcelona? Francamente, no.

No parece una hipótesis probable ni es el escenario que contemplan la mayoría de los observadores jurídicos.

Pero plantear la pregunta tiene utilidad porque obliga a comprender algo importante: cuando una persona jurídica resulta investigada penalmente, las consecuencias potenciales van mucho más allá de una multa o de un reproche reputacional.

La responsabilidad penal de una organización existe precisamente porque el legislador considera que las entidades complejas pueden desarrollar culturas internas que favorezcan o toleren determinadas conductas.

Es precisamente ahí donde el caso Negreira se vuelve peligroso para el FC Barcelona.

Porque no llega ante los tribunales como una organización sin antecedentes.

En 2016 ya fue condenado como persona jurídica por delitos contra la Hacienda Pública en el caso Neymar. Aquel procedimiento terminó con una condena firme por fraude fiscal y con la aceptación por parte del club de importantes sanciones económicas. Además, una parte relevante de la estrategia defensiva descansó en la existencia de mecanismos de compliance y en la adopción de medidas destinadas a evitar nuevos incumplimientos.

Por eso el verdadero problema del caso Negreira no es tanto la eventual cuantía de una futura sanción.

El problema es la reincidencia institucional de determinadas preguntas.

  • ¿Cómo pudo mantenerse durante años una relación económica con el vicepresidente del CTA?
  • ¿Qué controles internos examinaron esa relación?
  • ¿Quién validó los pagos?
  • ¿Qué análisis de conflicto de intereses se realizó?
  • ¿Existieron alertas internas?
  • ¿Funcionaba realmente el sistema de compliance?

Porque si después de una condena penal previa por fraude fiscal la organización vuelve a encontrarse explicando ante los tribunales decisiones adoptadas durante años por distintos órganos de dirección, el foco inevitablemente deja de situarse sobre una persona concreta y pasa a dirigirse hacia la propia cultura de cumplimiento de la entidad.

Y ahí la fotografía es poco tranquilizadora.

Una condena penal previa como persona jurídica. Un caso de enorme repercusión institucional. Una responsable de compliance suspendida y posteriormente despedida tras enfrentarse a la organización. Una sucesión relativamente rápida de responsables de cumplimiento. Y una investigación que afecta simultáneamente a directivos, ejecutivos y a la propia entidad.

Tomados por separado, ninguno de esos elementos demuestra gran cosa. En conjunto, dibujan una imagen difícilmente compatible con la idea de una organización especialmente madura en materia de cumplimiento normativo.

Por eso, llegado este punto, tal vez la pregunta más importante ya no sea si se compraron árbitros. Ni siquiera si acabará existiendo una condena penal.

La cuestión verdaderamente relevante es otra:

¿Cómo pudo una institución del tamaño, la relevancia y los recursos del FC Barcelona llegar a acumular tantos problemas distintos relacionados con el control interno, la supervisión y el cumplimiento normativo?

Porque si el caso Neymar fue un problema fiscal, el caso Negreira apunta a algo potencialmente más profundo. No a un error en la tributación de una operación concreta. Sino a la forma en que una organización identifica, evalúa y gestiona los riesgos que genera su propia actuación

Volvamos a La Cartuja

Y así llegamos de nuevo al césped de La Cartuja.

Después de recorrer conflictos de intereses, prescripciones, expedientes disciplinarios, responsabilidades penales, compliance corporativo, directivos investigados y artículos del Código Penal, resulta tentador volver a discutir sobre la mano de Cucho Hernández.

Pero quizá sea la parte menos importante de toda esta historia.

La decisión arbitral era, al fin y al cabo, una cuestión técnica. El VAR debía determinar si existía una mano sancionable y, además, si aquella acción seguía perteneciendo a la misma APP (Attacking Possession Phase) que terminó con el gol de Giovanni Lo Celso.

Las reglas del videoarbitraje establecen que una APP constituye una fase de ataque con posesión de balón y que puede reiniciarse cuando se produce una nueva posesión controlada, un nuevo ataque o una ruptura clara de la secuencia ofensiva. La discusión consistía precisamente en determinar si la eventual mano de Cucho Hernández seguía formando parte de la misma secuencia ofensiva que terminó en gol o si la jugada ya había quedado «reseteada» por acontecimientos posteriores.

Es perfectamente posible que especialistas arbitrales, aficionados y comentaristas lleguen a conclusiones distintas observando exactamente las mismas imágenes.

Incluso es posible, o probable, que el VAR tuviera razón, y también que el gol estuviera correctamente anulado. Pero nada de eso explica la magnitud de la polémica.

Lo que convirtió aquella acción en noticia nacional no fue el resultado de la revisión. Fue el procedimiento seguido para llegar a ella.

Los aficionados escucharon a varios futbolistas insistir en la revisión de una jugada. Escucharon al árbitro defender inicialmente que, a su juicio, no se trataba de una mano punible. Y escucharon después una frase que se convertiría en el símbolo de todo el debate: «Chequéame la mano, que es lo que me piden, Cerro».

Quizá la decisión final fuese correcta. Quizá el análisis técnico del VAR fuese impecable. Pero la apariencia de independencia arbitral quedó dañada.

Y ése es exactamente el punto en el que esta historia conecta con el caso Negreira.

No porque aquel audio pruebe nada sobre unos pagos realizados años antes.

No porque una revisión del VAR tenga relación directa con una investigación penal en curso.

Sino porque ambos episodios giran alrededor de la misma cuestión fundamental: la confianza en la imparcialidad del sistema arbitral.

Durante años, millones de aficionados han discutido si el problema del caso Negreira consiste en demostrar la compra de árbitros, la alteración de partidos o la existencia de favores arbitrales concretos. Quizá la pregunta esté mal formulada.

Las democracias no exigen a los jueces únicamente que sean independientes. Exigen también que parezcan independientes.

Las empresas cotizadas no reclaman solo directivos honestos. Reclaman además mecanismos de control capaces de generar confianza.

La confianza no descansa únicamente sobre la imparcialidad real del sistema, sino también sobre la percepción de jugadores, clubes y espectadores de que esa imparcialidad existe

Por eso el verdadero problema del caso Negreira nunca ha sido exclusivamente penal. Es institucional. Es un problema de confianza.

Porque una competición puede sobrevivir a un error arbitral. Incluso puede sobrevivir a una decisión injusta. Lo que resulta mucho más difícil es sobrevivir a la sospecha persistente de que algunos participantes tienen más capacidad que otros para influir sobre quienes deben aplicar las reglas.

Y ésa es, probablemente, la razón por la que el caso sigue vivo cuatro años después de hacerse público.

No porque sepamos exactamente qué se compró. Sino porque seguimos sin saber qué debería pensar una competición cuando uno de sus principales participantes mantuvo durante casi dos décadas una relación económica con el número dos de su sistema arbitral.

La pregunta permanece abierta.

Y mientras permanezca abierta, la sombra del caso Negreira seguirá proyectándose sobre cada polémica arbitral, cada conversación de VAR y cada decisión controvertida que se produzca sobre un terreno de juego