¿Son realmente «aguas canarias» las aguas entre las islas?

Hace unos años, en una charla informal con un senador canario, aparte de arrancar con el topico de ¿para qué sirve el Senado?, salió la cuestión de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre las aguas situadas entre las islas, que acababan de incorporarse al entonces recién estrenado Estatuto de Autonomía reformado en 2018. La tesis que con la que le sorprendí ese verano madrileño era bastante tajante: aquello me parecía un «brindis al sol». Canarias no es un Estado archipelágico a efectos de la Convención de Montego Bay y, por tanto, no podía convertir por su cuenta las aguas interinsulares en las aguas archipelágicas de un Estado soberano.

Me lo explicó, y en aquel entonces no entendí mucho. La intuición internacionalista era correcta, pero la conclusión se quedaba corta.

Al volver sobre la cuestión aparecen la Ley 44/2010 de aguas canarias, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de 2018 y una construcción doctrinal muy interesante: el aquitorio canario. La clave está en distinguir entre el estatuto internacional de las aguas y el ámbito interno de ejercicio de las competencias.

Después de estudiarlo, tengo que rectificar mi propio «brindis al sol». No porque Canarias haya conseguido jurídicamente convertirse en un Estado archipelágico, sino porque había bastante más detrás de aquellas «aguas canarias» de lo que yo suponía.

El artículo intenta explicar precisamente ese «bastante más».  Aquí tenéis mi análisis 👉 https://lafrome.com/las-aguas-canarias-ni-aguas-archipelagicas-ni-simple-declaracion-politica/