La «ley de nietos» y el Estado de Derecho

Hace unos meses, Agustín Ruiz Robledo planteaba en Ley de nietos: nacionalidad sí; voto depende, publicado en Hay Derecho una cuestión de fondo: si nacionalidad y sufragio deben ir necesariamente unidos, o si una democracia constitucional puede exigir algún vínculo efectivo con España para participar en sus elecciones. Su tesis era que la identificación entre ambas categorías no es una exigencia constitucional ineludible, sino una opción del legislador susceptible de revisión.

Tras la intervención del Tribunal Supremo, Francisco Vila Conde, ha abordado en La «ley de nietos» y el Estado de derecho, publicado en Almacén de Derecho el mismo asunto desde una perspectiva distinta. Su análisis se centra en la legalidad de la Instrucción de 2022 que desarrolló la denominada «ley de nietos» y en la justificación de las medidas cautelares que han suspendido determinados efectos censales. La cuestión principal ya no sería la conveniencia política de ampliar el electorado exterior, sino si la Administración podía extender por vía interpretativa el ámbito de aplicación de la ley y cuáles son los límites que el Estado de derecho impone a esa actuación.

Cabe añadir una observación propia. Incluso en el supuesto de que el Tribunal Supremo terminara concluyendo que la Instrucción es contraria a Derecho, ello no implicaría automáticamente la pérdida de las nacionalidades ya concedidas. La revisión de actos administrativos firmes exigiría acudir a los procedimientos legalmente previstos, concretamente a la revisión de oficio de los actos nulos regulada en el artículo 106 de la Ley 39/2015. Además, parece difícil imaginar una solución colectiva o automática para centenares de miles de expedientes. Nuestra impresión es que el Consejo de Estado podría llegar a pronunciarse sobre el marco general de una eventual revisión, pero que cualquier decisión efectiva debería proyectarse finalmente sobre expedientes individualizados, respetando las garantías propias de cada interesado. Otra solución resultaría difícilmente compatible con los principios más elementales de seguridad jurídica y del procedimiento administrativo.

Los aforamientos no son un cachondeo

Este reciente artículo de Javier Pérez Royo, publicado el 14 de octubre, llamó mi atención. Su título, «Ábalos ante el Tribunal Constitucional», anticipaba ya el recurso de amparo cuya preparación confirmó el propio interesado al día siguiente en X.

No suelo compartir las tesis heterodoxas de Pérez Royo. Pero, antes de echarlo a la hoguera, intenté averiguar si esta vez había acertado en algo.

La respuesta corta es que acierta en una cuestión importante, pero se equivoca en el fondo. La respuesta larga trata de aforamientos, juez ordinario predeterminado por la ley, perpetuatio iurisdictionis, forum shopping y algunos problemas colaterales.

Aquí la tenéis: 👉 https://lafrome.com/el-juez-no-se-elige/

Veinticinco años después de Guantánamo

Una reflexión personal sobre la guerra contra el terrorismo, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y los límites de la excepción.

Hace veinticinco años comenzó la guerra contra el terrorismo. Durante mucho tiempo pensé que Guantánamo era, sobre todo, una historia de cárceles, interrogatorios y tribunales militares. Al volver sobre aquellos debates descubrí que era algo más interesante: una discusión sobre si era posible situar a determinadas personas fuera de las categorías jurídicas conocidas.

No es un trabajo académico, ni pretende ser una historia completa de Guantánamo. Es simplemente una reflexión personal sobre uno de los debates jurídicos más fascinantes de las últimas décadas y sobre la sorprendente capacidad de resistencia de algunas instituciones jurídicas cuando se ven sometidas a circunstancias excepcionales.

El resultado probablemente interese sobre todo a quienes disfrutan perdiéndose en sentencias, memorandos y controversias de derecho internacional. Si alguien decide acompañarme en el viaje, aquí queda:

👉 https://lafrome.com/la-excepcion-imposible-guantanamo-y-el-articulo-3-comun-de-los-convenios-de-ginebra/

Lenguas cooficiales y obligaciones privadas

Esta noticia: Vandalizada una heladería argentina de Barcelona tras una denuncia por discriminación del catalán me llamó mucho la atención el año pasado, como síntoma político, y como problema jurídico. Problemas que no están resueltos.

Más allá de los excesos, el caso plantea una cuestión jurídica de fondo que rara vez se aborda con precisión. Cuando una norma reconoce al consumidor el derecho a ser atendido en la lengua oficial que elija, alguien tiene que soportar el coste de garantizar ese derecho. La discusión relevante no es si un ciudadano puede expresarse en catalán, cuestión pacífica, sino hasta dónde pueden llegar los poderes públicos al imponer obligaciones lingüísticas a empresas y trabajadores sin alterar el equilibrio constitucional diseñado en torno al artículo 3 de la Constitución.

Mi análisis, aquí: 👉 https://lafrome.com/derechos-linguisticos-y-relaciones-privadas/

El derecho de paso inocente en la crisis de Ceuta

www.vozdelaverdad.es/articulo/la-… Este artículo es el mejor análisis que he visto hasta ahora sobre la intrusión de la marina marroquí en aguas españolas. Cuidado con la inacción, que el estoppel tiene consecuencias en Derecho Internacional.

— Luis A. Fernandez Romera (@lafrome.bsky.social) 2026-10-18T07:42:53.273Z

La cena de los cayetanos

Hay acontecimientos que permiten conocer una ciudad mejor que cualquier campaña turística. No tanto por lo que muestran como por lo que revelan acerca de quienes se consideran sus propietarios naturales, de quienes aspiran a codearse con ellos y de quienes, desde las instituciones, parecen dispuestos a facilitarles el escenario. La gala de los premios Escaparate, celebrada el 17 de septiembre en la plaza Virgen de los Reyes con motivo del vigésimo aniversario de la revista, es uno de esos acontecimientos.

La plaza, a los pies de la Giralda y frente a la catedral, es uno de los espacios más reconocibles de Sevilla. No parece un emplazamiento elegido al azar: el monumento proporciona el fondo, la ciudad pone el decorado y los invitados aportan el reparto. Durante unas horas, un espacio público se convierte en el escenario de una celebración privada en la que la ciudad aparece representada por una selección de personas que, por razones diversas, se consideran dignas de figurar en la fotografía. La cuestión no es que se celebre una fiesta, ni siquiera que sus asistentes disfruten de ella. La cuestión es quién decide que ese acontecimiento merece ocupar ese lugar, en qué condiciones y con qué justificación cuando intervienen recursos públicos.

Leer más

La guerra en el ciberespacio: armas nuevas, problemas jurídicos antiguos

El Manual de Tallin, el CICR y la doctrina militar: quién puede ser atacado, durante cuánto tiempo y quién decide dónde está el límite.

Una guerra nueva, una pregunta antigua

Imaginemos a una persona civil que dispara con un AK-47 contra una patrulla y después abandona el arma y se mezcla con la población. O a quien coloca un artefacto explosivo improvisado —un IED, en la terminología militar— y se marcha antes de que estalle. O a quien proporciona información para facilitar un ataque y vuelve después a su vida cotidiana hasta la siguiente operación. ¿Cuándo deja de ser un objetivo legítimo de ataque? ¿En el instante en que termina de disparar? ¿Cuándo se aleja del lugar? ¿Cuándo puede considerarse que ha abandonado definitivamente las hostilidades? ¿Y qué ocurre cuando la información disponible permite sospechar que volverá a participar?

No son preguntas nuevas. Tampoco tienen respuestas tan sencillas como podría sugerir una lectura apresurada del derecho internacional humanitario (DIH). El nombre parece remitir a la protección de las víctimas, la asistencia a los heridos o el trato a los prisioneros; pero también regula algo bastante menos amable: quién puede ser atacado, en qué circunstancias y durante cuánto tiempo. Por eso se conoce también como Law of Armed Conflict (LOAC), una denominación que, sin eufemismos, recuerda que el derecho no solo trata de proteger a quienes sufren la guerra, sino también de establecer los límites dentro de los cuales se puede hacer la guerra.

Leer más

A cuenta del Código Civil de Cataluña: De la Constitución de 1978 a la LOAPA, y lo que vino después. La evolución del Estado autonómico español

Comentando en vivo el artículo sobre el Código Civil de Cataluña y su expansión —sí, al menos ha habido alguien que se lo ha leído 👏—, me preguntaba un colega: ¿de todo esto, de la deriva del Estado autonómico, tuvo la culpa la sentencia sobre la LOAPA de 1983 y la derrota de las tesis de García de Enterría? Me mandó al rincón de pensar, y estas son mis reflexiones.

La pregunta tiene bastante más recorrido del que parece. Porque para contestarla hay que volver al principio, cuando todavía no estaba decidido que España acabaría teniendo diecisiete comunidades autónomas, todas ellas con Parlamento, Gobierno y capacidad legislativa propia. Y aquí empieza la primera sorpresa: la Constitución de 1978 no dibujó exactamente el Estado autonómico que conocemos hoy.

Leer más

¿Son realmente «aguas canarias» las aguas entre las islas?

Hace unos años, en una charla informal con un senador canario, aparte de arrancar con el topico de ¿para qué sirve el Senado?, salió la cuestión de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre las aguas situadas entre las islas, que acababan de incorporarse al entonces recién estrenado Estatuto de Autonomía reformado en 2018. La tesis que con la que le sorprendí ese verano madrileño era bastante tajante: aquello me parecía un «brindis al sol». Canarias no es un Estado archipelágico a efectos de la Convención de Montego Bay y, por tanto, no podía convertir por su cuenta las aguas interinsulares en las aguas archipelágicas de un Estado soberano.

Me lo explicó, y en aquel entonces no entendí mucho. La intuición internacionalista era correcta, pero la conclusión se quedaba corta.

Al volver sobre la cuestión aparecen la Ley 44/2010 de aguas canarias, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de 2018 y una construcción doctrinal muy interesante: el aquitorio canario. La clave está en distinguir entre el estatuto internacional de las aguas y el ámbito interno de ejercicio de las competencias.

Después de estudiarlo, tengo que rectificar mi propio «brindis al sol». No porque Canarias haya conseguido jurídicamente convertirse en un Estado archipelágico, sino porque había bastante más detrás de aquellas «aguas canarias» de lo que yo suponía.

El artículo intenta explicar precisamente ese «bastante más».  Aquí tenéis mi análisis 👉 https://lafrome.com/las-aguas-canarias-ni-aguas-archipelagicas-ni-simple-declaracion-politica/

El Código Civil catalán: una batalla constitucional que quedó sin sentencia

Hace casi veinticinco años, cuando Cataluña comenzaba a construir su Código Civil, el Estado llevó al Tribunal Constitucional una cuestión que iba mucho más allá de una ley concreta: hasta dónde puede llegar una Comunidad Autónoma al desarrollar su Derecho civil propio. La Constitución permite conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles forales o especiales allí donde existan. La pregunta era qué significa exactamente ese «desarrollo» cuando ya no se trata solo de adaptar instituciones históricas, sino de construir un Código Civil completo.

La Ley catalana 29/2002 no pretendía ser una simple recopilación. Creó un Derecho común en Cataluña, con fuentes, principios y mecanismos propios de integración, relegando el Derecho civil estatal a una función supletoria. El Estado recurrió la arquitectura completa del sistema en 2003 y el Consejo de Estado recomendó mantener el recurso para que el Tribunal Constitucional fijara sus límites. Pero en 2004 Estado y Generalitat acordaron retirar, entre otros, este recurso de inconstitucionalidad. El pleito terminó sin sentencia y la cuestión quedó abierta.

Desde entonces, el Código Civil catalán ha seguido creciendo y el Tribunal Constitucional ha ido ampliando la interpretación de qué puede entenderse por «desarrollo». La cuestión de fondo, sin embargo, sigue siendo incómodamente sencilla: ¿dónde termina el desarrollo de un Derecho civil foral y dónde empieza la construcción de un sistema civil territorial propio?

Y queda una reflexión política: ¿era ésta —diseñada mucho tiempo atrás— una de las «estructuras de Estado» que el procés aspiraba a construir?

Mi análisis, aquí 👉 https://lafrome.com/el-codigo-civil-catalan-una-batalla-constitucional-que-quedo-sin-sentencia/