La «ley de nietos» y el Estado de Derecho

Hace unos meses, Agustín Ruiz Robledo planteaba en Ley de nietos: nacionalidad sí; voto depende, publicado en Hay Derecho una cuestión de fondo: si nacionalidad y sufragio deben ir necesariamente unidos, o si una democracia constitucional puede exigir algún vínculo efectivo con España para participar en sus elecciones. Su tesis era que la identificación entre ambas categorías no es una exigencia constitucional ineludible, sino una opción del legislador susceptible de revisión.

Tras la intervención del Tribunal Supremo, Francisco Vila Conde, ha abordado en La «ley de nietos» y el Estado de derecho, publicado en Almacén de Derecho el mismo asunto desde una perspectiva distinta. Su análisis se centra en la legalidad de la Instrucción de 2022 que desarrolló la denominada «ley de nietos» y en la justificación de las medidas cautelares que han suspendido determinados efectos censales. La cuestión principal ya no sería la conveniencia política de ampliar el electorado exterior, sino si la Administración podía extender por vía interpretativa el ámbito de aplicación de la ley y cuáles son los límites que el Estado de derecho impone a esa actuación.

Cabe añadir una observación propia. Incluso en el supuesto de que el Tribunal Supremo terminara concluyendo que la Instrucción es contraria a Derecho, ello no implicaría automáticamente la pérdida de las nacionalidades ya concedidas. La revisión de actos administrativos firmes exigiría acudir a los procedimientos legalmente previstos, concretamente a la revisión de oficio de los actos nulos regulada en el artículo 106 de la Ley 39/2015. Además, parece difícil imaginar una solución colectiva o automática para centenares de miles de expedientes. Nuestra impresión es que el Consejo de Estado podría llegar a pronunciarse sobre el marco general de una eventual revisión, pero que cualquier decisión efectiva debería proyectarse finalmente sobre expedientes individualizados, respetando las garantías propias de cada interesado. Otra solución resultaría difícilmente compatible con los principios más elementales de seguridad jurídica y del procedimiento administrativo.

Los aforamientos no son un cachondeo

Este reciente artículo de Javier Pérez Royo, publicado el 14 de octubre, llamó mi atención. Su título, «Ábalos ante el Tribunal Constitucional», anticipaba ya el recurso de amparo cuya preparación confirmó el propio interesado al día siguiente en X.

No suelo compartir las tesis heterodoxas de Pérez Royo. Pero, antes de echarlo a la hoguera, intenté averiguar si esta vez había acertado en algo.

La respuesta corta es que acierta en una cuestión importante, pero se equivoca en el fondo. La respuesta larga trata de aforamientos, juez ordinario predeterminado por la ley, perpetuatio iurisdictionis, forum shopping y algunos problemas colaterales.

Aquí la tenéis: 👉 https://lafrome.com/el-juez-no-se-elige/

A cuenta del Código Civil de Cataluña: De la Constitución de 1978 a la LOAPA, y lo que vino después. La evolución del Estado autonómico español

Comentando en vivo el artículo sobre el Código Civil de Cataluña y su expansión —sí, al menos ha habido alguien que se lo ha leído 👏—, me preguntaba un colega: ¿de todo esto, de la deriva del Estado autonómico, tuvo la culpa la sentencia sobre la LOAPA de 1983 y la derrota de las tesis de García de Enterría? Me mandó al rincón de pensar, y estas son mis reflexiones.

La pregunta tiene bastante más recorrido del que parece. Porque para contestarla hay que volver al principio, cuando todavía no estaba decidido que España acabaría teniendo diecisiete comunidades autónomas, todas ellas con Parlamento, Gobierno y capacidad legislativa propia. Y aquí empieza la primera sorpresa: la Constitución de 1978 no dibujó exactamente el Estado autonómico que conocemos hoy.

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El Código Civil catalán: una batalla constitucional que quedó sin sentencia

Hace casi veinticinco años, cuando Cataluña comenzaba a construir su Código Civil, el Estado llevó al Tribunal Constitucional una cuestión que iba mucho más allá de una ley concreta: hasta dónde puede llegar una Comunidad Autónoma al desarrollar su Derecho civil propio. La Constitución permite conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles forales o especiales allí donde existan. La pregunta era qué significa exactamente ese «desarrollo» cuando ya no se trata solo de adaptar instituciones históricas, sino de construir un Código Civil completo.

La Ley catalana 29/2002 no pretendía ser una simple recopilación. Creó un Derecho común en Cataluña, con fuentes, principios y mecanismos propios de integración, relegando el Derecho civil estatal a una función supletoria. El Estado recurrió la arquitectura completa del sistema en 2003 y el Consejo de Estado recomendó mantener el recurso para que el Tribunal Constitucional fijara sus límites. Pero en 2004 Estado y Generalitat acordaron retirar, entre otros, este recurso de inconstitucionalidad. El pleito terminó sin sentencia y la cuestión quedó abierta.

Desde entonces, el Código Civil catalán ha seguido creciendo y el Tribunal Constitucional ha ido ampliando la interpretación de qué puede entenderse por «desarrollo». La cuestión de fondo, sin embargo, sigue siendo incómodamente sencilla: ¿dónde termina el desarrollo de un Derecho civil foral y dónde empieza la construcción de un sistema civil territorial propio?

Y queda una reflexión política: ¿era ésta —diseñada mucho tiempo atrás— una de las «estructuras de Estado» que el procés aspiraba a construir?

Mi análisis, aquí 👉 https://lafrome.com/el-codigo-civil-catalan-una-batalla-constitucional-que-quedo-sin-sentencia/