Hace casi veinticinco años, cuando Cataluña comenzaba a construir su Código Civil, el Estado llevó al Tribunal Constitucional una cuestión que iba mucho más allá de una ley concreta: hasta dónde puede llegar una Comunidad Autónoma al desarrollar su Derecho civil propio. La Constitución permite conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles forales o especiales allí donde existan. La pregunta era qué significa exactamente ese «desarrollo» cuando ya no se trata solo de adaptar instituciones históricas, sino de construir un Código Civil completo.
La Ley catalana 29/2002 no pretendía ser una simple recopilación. Creó un Derecho común en Cataluña, con fuentes, principios y mecanismos propios de integración, relegando el Derecho civil estatal a una función supletoria. El Estado recurrió la arquitectura completa del sistema en 2003 y el Consejo de Estado recomendó mantener el recurso para que el Tribunal Constitucional fijara sus límites. Pero en 2004 Estado y Generalitat acordaron retirar, entre otros, este recurso de inconstitucionalidad. El pleito terminó sin sentencia y la cuestión quedó abierta.
Desde entonces, el Código Civil catalán ha seguido creciendo y el Tribunal Constitucional ha ido ampliando la interpretación de qué puede entenderse por «desarrollo». La cuestión de fondo, sin embargo, sigue siendo incómodamente sencilla: ¿dónde termina el desarrollo de un Derecho civil foral y dónde empieza la construcción de un sistema civil territorial propio?
Y queda una reflexión política: ¿era ésta —diseñada mucho tiempo atrás— una de las «estructuras de Estado» que el procés aspiraba a construir?
Mi análisis, aquí 👉 https://lafrome.com/el-codigo-civil-catalan-una-batalla-constitucional-que-quedo-sin-sentencia/