Hace unos meses, Agustín Ruiz Robledo planteaba en Ley de nietos: nacionalidad sí; voto depende, publicado en Hay Derecho una cuestión de fondo: si nacionalidad y sufragio deben ir necesariamente unidos, o si una democracia constitucional puede exigir algún vínculo efectivo con España para participar en sus elecciones. Su tesis era que la identificación entre ambas categorías no es una exigencia constitucional ineludible, sino una opción del legislador susceptible de revisión.
Tras la intervención del Tribunal Supremo, Francisco Vila Conde, ha abordado en La «ley de nietos» y el Estado de derecho, publicado en Almacén de Derecho el mismo asunto desde una perspectiva distinta. Su análisis se centra en la legalidad de la Instrucción de 2022 que desarrolló la denominada «ley de nietos» y en la justificación de las medidas cautelares que han suspendido determinados efectos censales. La cuestión principal ya no sería la conveniencia política de ampliar el electorado exterior, sino si la Administración podía extender por vía interpretativa el ámbito de aplicación de la ley y cuáles son los límites que el Estado de derecho impone a esa actuación.
Cabe añadir una observación propia. Incluso en el supuesto de que el Tribunal Supremo terminara concluyendo que la Instrucción es contraria a Derecho, ello no implicaría automáticamente la pérdida de las nacionalidades ya concedidas. La revisión de actos administrativos firmes exigiría acudir a los procedimientos legalmente previstos, concretamente a la revisión de oficio de los actos nulos regulada en el artículo 106 de la Ley 39/2015. Además, parece difícil imaginar una solución colectiva o automática para centenares de miles de expedientes. Nuestra impresión es que el Consejo de Estado podría llegar a pronunciarse sobre el marco general de una eventual revisión, pero que cualquier decisión efectiva debería proyectarse finalmente sobre expedientes individualizados, respetando las garantías propias de cada interesado. Otra solución resultaría difícilmente compatible con los principios más elementales de seguridad jurídica y del procedimiento administrativo.