Una reflexión personal sobre la guerra contra el terrorismo, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y los límites de la excepción.
Hace veinticinco años comenzó la guerra contra el terrorismo. Durante mucho tiempo pensé que Guantánamo era, sobre todo, una historia de cárceles, interrogatorios y tribunales militares. Al volver sobre aquellos debates descubrí que era algo más interesante: una discusión sobre si era posible situar a determinadas personas fuera de las categorías jurídicas conocidas.
No es un trabajo académico, ni pretende ser una historia completa de Guantánamo. Es simplemente una reflexión personal sobre uno de los debates jurídicos más fascinantes de las últimas décadas y sobre la sorprendente capacidad de resistencia de algunas instituciones jurídicas cuando se ven sometidas a circunstancias excepcionales.
El resultado probablemente interese sobre todo a quienes disfrutan perdiéndose en sentencias, memorandos y controversias de derecho internacional. Si alguien decide acompañarme en el viaje, aquí queda: