Veinticinco años después de Guantánamo

Una reflexión personal sobre la guerra contra el terrorismo, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y los límites de la excepción.

Hace veinticinco años comenzó la guerra contra el terrorismo. Durante mucho tiempo pensé que Guantánamo era, sobre todo, una historia de cárceles, interrogatorios y tribunales militares. Al volver sobre aquellos debates descubrí que era algo más interesante: una discusión sobre si era posible situar a determinadas personas fuera de las categorías jurídicas conocidas.

No es un trabajo académico, ni pretende ser una historia completa de Guantánamo. Es simplemente una reflexión personal sobre uno de los debates jurídicos más fascinantes de las últimas décadas y sobre la sorprendente capacidad de resistencia de algunas instituciones jurídicas cuando se ven sometidas a circunstancias excepcionales.

El resultado probablemente interese sobre todo a quienes disfrutan perdiéndose en sentencias, memorandos y controversias de derecho internacional. Si alguien decide acompañarme en el viaje, aquí queda:

👉 https://lafrome.com/la-excepcion-imposible-guantanamo-y-el-articulo-3-comun-de-los-convenios-de-ginebra/

La guerra en el ciberespacio: armas nuevas, problemas jurídicos antiguos

El Manual de Tallin, el CICR y la doctrina militar: quién puede ser atacado, durante cuánto tiempo y quién decide dónde está el límite.

Una guerra nueva, una pregunta antigua

Imaginemos a una persona civil que dispara con un AK-47 contra una patrulla y después abandona el arma y se mezcla con la población. O a quien coloca un artefacto explosivo improvisado —un IED, en la terminología militar— y se marcha antes de que estalle. O a quien proporciona información para facilitar un ataque y vuelve después a su vida cotidiana hasta la siguiente operación. ¿Cuándo deja de ser un objetivo legítimo de ataque? ¿En el instante en que termina de disparar? ¿Cuándo se aleja del lugar? ¿Cuándo puede considerarse que ha abandonado definitivamente las hostilidades? ¿Y qué ocurre cuando la información disponible permite sospechar que volverá a participar?

No son preguntas nuevas. Tampoco tienen respuestas tan sencillas como podría sugerir una lectura apresurada del derecho internacional humanitario (DIH). El nombre parece remitir a la protección de las víctimas, la asistencia a los heridos o el trato a los prisioneros; pero también regula algo bastante menos amable: quién puede ser atacado, en qué circunstancias y durante cuánto tiempo. Por eso se conoce también como Law of Armed Conflict (LOAC), una denominación que, sin eufemismos, recuerda que el derecho no solo trata de proteger a quienes sufren la guerra, sino también de establecer los límites dentro de los cuales se puede hacer la guerra.

Leer más